Análisis de la Ley de Presupuesto 2021/2022

Análisis completo y en detalle del Proyecto de la Ley de Presupuesto 2021 (que sigue siendo válido para el 2022 debido al Decreto 882/2021 que lo prorroga, al no haberse aprobado el nuevo propuesto):

Fuente: https://www.economia.gob.ar/onp/presupuestos/2021
(NOTA: éste análisis fue hecho a inicios de año, razón por la cual arranca desde el Proyecto de Ley, y por lo que algunos números de artículo pueden no coincidir con los finales que figuran en el Boletín. Se publica ahora que se tiene la posibilidad de darle difusión por éste medio.)

Total Pesos a Gastar Dólar Blue (Compra) Dólar “Oficial” (Compra)
Presupuesto 2021: $8,394,994,825,050.00 $46,638,860,139.17 $82,303,870,833.82
Finalidad Partida (Pesos) % sobre el Total
Servicios Sociales* $5,565,714,840,906.00 66.30%
Servicios Económicos** $1,393,836,194,219.00 16.60%
Deuda Pública $665,038,960,784.00 7.92%
Administración Gubernamental $467,358,012,102.00 5.57%
Defensa y Seguridad $303,046,817,039.00 3.61%
Recursos Reales $6,941,308,945,531.00
Déficit Proyectado $1,453,685,879,519.00 17.32%
Fuentes de Financiamiento:
Venta de títulos y valores* $192,484,423,003.00 (*Deuda Pública Edulcorada)
Endeudamiento Público $6,260,369,425,966.00
Total $6,452,853,848,969.00 74.57%
Pto para Universidades: $222,500,294,595.00 2.65%
Pto para Fondos de Desempleo: $3,150,000,000.00 0.04%
Coparticipación Anual:
La Pampa $40,429,200.00
Santa Cruz $40,560,000.00
Santiago del Estero $81,540,000.00
Santa Fe $179,641,200.00
San Luis $48,375,600.00
La Rioja $9,810,000,000.00
Total $10,200,546,000.00 0.12%

Entre *Subsidios, **Empresas estatales y Administración, es decir dádiva/empleo estatal, se va el 88,5% del presupuesto.

ARTíCULO 6°: Autoriza la ampliación de la planta estatal.

ARTÍCULO 8° y 9°: Se autoriza a financiar con más toma de deuda el gasto público en la medida que el ministro de economía lo considere necesario.

ARTICULO 11°: Se autoriza al jefe de gabinete a contratar obras y adquirir bienes siempre y cuando se financien con deuda y venta de activos según los artículos 8° y 9° anteriores.

ARTICULO 17°: El estado toma control total sobre las fuentes de energía.

  • Ésto ya se cumplió el 2021 con la toma de IMPSA, y va por el litio.

ARTICULO 19°: Se autoriza a gastar más que lo que el país genera a nivel PBI, y a tomar una deuda pública mayor que la del déficit fiscal.

ARTÍCULO 20°: Se autoriza que la tasa de aumento del gasto público sea mayor que la del aumento de los precios del consumidor, y se autoriza a aumentar la proporción de cargos públicos, incluso si éstas medidas resultan deficitarias. Se autoriza a no adecuar los gastos a los recursos disponibles y a no justificar las medidas recaudatorias que complementen el déficit. Se autoriza a presentar presupuestos que no aseguren superavit fiscal ni reducción de deuda. Se elimina el límite a la toma de deuda para toda jurisdicción incluso si ésta presenta resultados deficitarios. Todas las jurisdicciones que presenten resultados positivos no podrán acceder a ninguna de todas las ventajas antes mencionadas.

Especial mención, se deja SIN EFECTO el siguiente artículo de la ley 25.917:
ARTICULO 18 bis. de la ley 25.917— El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el crecimiento de la economía nacional y las economías regionales, en la medida que dichas decisiones no impliquen comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tales efectos, el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal publicará anualmente la presión legal impositiva por área de actividad.

ARTÍCULOS 27° y 28°: Establecen cómo dispondrá el estado de bienes expropiados.

Capítulo IV: establece el control estatal sobre todo lo que es educación, oficio, investigación y emprendimiento. Todo debe pasar por el Estado, todo debe ser aprobado desde el Estado, todo lo que quiera ser, será por el Estado. Nulo incentivo a iniciativas privadas. Ésto se refleja en el ARTÍCULO 85° más abajo, puesto que éstos capítulos buscan incentivar emprendimientos desde la participación de capital estatal, quedando condicionados de ésta forma.

ARTICULO 47°: Faculta al poder ejecutivo a realizar “todo acto que considere necesario” para normalizar la deuda pública.

ARTÍCULO 59°: Se exime de impuestos a la importación de combustibles para generación de energía.

ARTÍCULO 75°: El Banco Central no estará obligado a informar a Hacienda sobre las inversiones que haga a los organismos públicos, ni Hacienda podrá exigir esa información.

ARTÍCULO 85°: Todas las empresas estatales, o aquellas de que el estado tenga participación mayoritaria, deberán aportar de sus ganancias las sumas que el Jefe de Gabinete requiera. (El fruto del trabajo bajo régimen estatal, es por y para el Estado).

La Ley de Presupuesto del 2021 se complementa con el la Resolución Nº330 del 2021 en la cuál se intima a toda empresa que haya facturado más de 22.000.000USD en el 2019 a producir al máximo de su capacidad instalada, bajo amenaza de aplicar las penas contempladas en la Ley de Abastecimiento. De ésta forma, el estado queda facultado para obligar a producir a quién desee, eliminando de efecto la propiedad real de una empresa “privada”.

Asimismo, se reafirma y expande los mecanismos de control estatal mencionados la Ley 27541 DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA del 2019.


ARTÍCULOS AÑADIDOS en el Boletín oficial de la Ley de Presupuesto 2021:

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238364/20201214

ARTÍCULO 99°: se da impunidad al déficit fiscal originado por la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento, al permitir que prescriban las deudas después de 5 años.

ARTÍCULO 100°: se da libertad al Poder Ejecutivo a fijar a voluntad, según cuándo y cómo crea necesario, los aranceles por la explotación de entretenimientos audiovisuales.

ARTÍCULO 110°: se establece un impuesto del 17% por la compra de productos electrónicos que vengan del exterior.

ARTÍCULO 123°: en las zonas francas, el comercio al pormenor queda gravado en un 50%, y sólo podrán comprar un auto cada 5 años los titulares de un grupo familiar.

ARTÍCULO 128°: se le da a las empresas estatales el estatus legal de entidades privadas, y obliga a que se rijan por los “principios y la naturaleza” de las empresas privadas (otra demostración de la esquizofrenia socialista que pretende definir por decreto que algo “tiene que ser y será” productivo).


NOTAR:

  1. Artículos 59, 60, 61, 68, 69, 70, 71, 98 y 114, son los únicos que eximen de todo tipo de gravamen de importación, y sólo lo hacen para empresas estatales. Es decir, no sólo se pone en una situación de forzada ventaja a las empresas estatales frente al sector privado, sinó que también se reconoce que es la disminución y eliminación de impuestos la que le puede permitir a una empresa progresar. En contrapartida, al sector privado sólo se han aumentado los impuestos existentes, y añadido nuevos.
  1. En línea con lo anterior, sólo los artículos 38, 58, 70 y 80 establecen total condonación de deuda, y sólo a entidades estatales. Se busca así dar ventaja competitiva a las entidades estatales frente a las privadas, mediante la asignación de privilegios y trato preferencial.

Ésta dirección se iba a continuar y profundizar de cara al 2022, según afirma el informe de avance de la Ley de Presupuesto 2022 (fuente https://www.economia.gob.ar/onp/presupuestos/2022):

4.2. Prioridades del Presupuesto en 2022
Las políticas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el año 2022 darán continuidad a los ejes definidos en el Presupuesto 2021: recuperar un sendero de crecimiento y desarrollo económico sostenido con inclusión y perspectiva de género.


Contribuyeron a ésta publicación:
  • James Monsalve
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